Esta Corte declaró: 1.-SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2015, por el abogado Marcos Goitia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GALINDO JOSÉ GREGORIO, contra el auto dictado en fecha 7 de julio de 2015, por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual ordenó la inclusión del 100% del monto a ejecutar para el ejercicio fiscal del año 2016, dejando sin efecto la inclusión para el presupuesto vigente; 2.-CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; 3.- NULO PARCIALMENTE el auto de fecha 7 de julio de 2016; y 4.- CONFIRMÓ el aludido auto, solo en lo que respecta a subsanar el error material cometido.