En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos 8, 365, 369 y 373, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, que intentara en su condición de madre la ciudadana: ISAURA DEL VALLE BELLORIN MOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.779.450, domiciliada en la comunidad del Porvenir Calle Vista Alegre casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre; en contra del ciudadano: ALVARO EMILIO GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-12.113.043, domiciliado en la Urbanización José Francisco Bermúdez, Municipio Ribero del Estado Sucre, y en beneficio de sus hijos: xxxx, xx.....