Se dictó auto y conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocó el destacamento de trabajo decretado en fecha 20 de octubre de 2003, en favor del penado Jorge Luis Briceño, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.039.851, soltero, domiciliado en la Mesa de Najaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por cuanto el mismo incumplió con la condición de no consumir sustancias estupefacientes dentro del Centro de Pernocta y, además, por no pernoctar en la referida Institución. Se ordenó librar órden de aprehensión.