Por lo antes expresado ocurrió la perención de la instancia en la presente causa.
En consecuencia: este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. De conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo269 del Código de Procedimiento Civil, intentada por las abogadas KARLA MOGOLLÓN FIGUEREDO Y MIGUEL C. FRANCO MONTAGNE, identificados anteriormente contra VERÓNICA PASTOR CASTILLO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.