DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso interpuesto por el ciudadano abogado ELOY RUTMAN CISNEROS, apoderado Judicial de JORGE LUIS BULFONE BARRETO y de la empresa Multiservicios P.C.3000 C.A., en su carácter de victima, en la causa N° GP11-P-2005-001209, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la excepción opuesta por el ciudadano Jorge Luis Bulfone Barreto, contemplada en el artículo 28 ordinal 4° literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2005 que declaró Sin lugar la solicitud de NULIDAD presentada por el recurrente, por no ser esta su.....