Se dicta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 3 Edusdem, mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, adelantada a la ciudadana FLOR MARIA CAMPOS DE GUEVARA, plenamente identificada en autos; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por desistimiento tácito de la acusación privada al no promover la parte acusadora prueba alguna en el plazo establecido en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena en costas a la ciudadana SUNNY FELICITA COLMENAREZ MUJICA, parte acusadora en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.