|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 11/08/2008 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AP51-V-2008-013410
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 11/08/2008 |
Procedimiento: Ratificación De Partida De Nacimiento |
Partes: OMAR VARGAS HURTADO |
Resumen:
En consecuencia, vista la obviedad del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En tal sentido esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, en consecuencia, donde se transcribió el segundo nombre de la adolescente como: "ZULIMAR DORLIN", deberá colocársele: "ZULIMAR DARLIN", que es lo correcto. Se ordena remitir por oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo, Valencia y al Registrador Principal, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal.
|
Juez/Ponente:
Raymar Mavarez Bracho
|
Organo:
Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
|
N° Expediente :
AP51-V-2008-013231
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 11/08/2008 |
Procedimiento: Ratificación De Partida De Nacimiento |
Partes: LUIS ALFONSO RAMIREZ CARRERO |
Resumen:
En consecuencia, vista la obviedad del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En tal sentido este Juez Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, en consecuencia, donde se lee el primer apellido del padre de la adolescente como "...RAMIRES..." deberá leerse "...RAMIREZ...", que es lo correcto. Se ordena remitir por oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal.
|
Juez/Ponente:
Raymar Mavarez Bracho
|
Organo:
Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
|
|
|
|
|