DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. se acuerda la medida cautelar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, de conformidad articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales "B", "C" y "F" como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada (08) días ante este tribunal, se acuerdan la realización de los exámenes toxicoló.....