En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, representado por los abogados Alirio Agustín Rendón, José Antonio Martínez, Joaquín Tomás Estrada y Victoria Luisa Mora, contra los ciudadanos SIMÓN GILBERTO CAZAÑA y CLARA ELENA MIRABAL; a tenor de lo pautado en los Ordinales 2° y 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se da el supuesto establecido en la parte in fine del Artículo 5 de dicho Cuerpo Legal; por cuanto no hay orden constitucional y procesal quebrantado al no demostrarse la tutela requerida.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declarato.....