En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXX; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA PÚBLICA LUISA BLANCO DE RAMÍREZ; quienes quedaron sancionados a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 622, 624, Y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....