Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOLIMAR QUINTER0 VASQUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste.....