Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada en relación a las utilidades y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana NELLY COROMOTO ARAQUE, contra la sociedad mercantil PROYECTOS TÉCNICOS HEBE, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los conceptos y cantidades que deba pagar la demandada a la actor son los indicados en la parte motiva del presente fallo, así como lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.