En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Uribana.
Notifíquese a la Fiscalia, Defensa privada; y a la victima para preservar la garantía establecida en el artículo 120. 2 del COPP