Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: Jorge Luís Moreno Barradas, C.I Nº V-14.696.699 y Manuel Maximiliano Silva Quero, C.I Nº V-20.075.375, por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículo.....