Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 09/07/2010 por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, nacido el 31.07.81, de 28 años de edad, comerciante, hijo de Oscar García y Amalia Lobatón, residenciado en San Jacinto, calle 1 con carrera 3, casa 3b-58, al lado de la escuela Lola Alamo, teléfono: 0416.1217014, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias de conformidad con lo establecido en los artículos 479 .....