DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y a la cual, el Tribunal acuerda la imposición de las medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCIÓN DOMICILIARIA, para los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ,a quien se le precalifico el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo para los dos y para IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA .....