TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión proferida en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 07 de Junio de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PERDOMO, HERNAN JOSE CORTEZ GRATEROL, GEOVANNI JOSE LINAREZ VIZCAYA y EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez de Control distinto al que .....