En la inhibición presentada por el Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por los Abogados Vilmar Vera y Hever Parejo, actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES AGEME 2000, C.A. y PROSEGUROS, S.A, en condición de contratista y fiadora, respectivamente. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada; CON LUGAR la inhibición interpuesta.