Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada ANA GARBRIELA RIOS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.582, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS HURTADO, cedula de identidad Nº 12.033.1208, con motivo del Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa dictados en el expediente 080-2013-01-1672, por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo, la cual declaro con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO POR CAUSA JUSTIFICADA , de conformidad con lo establecido en el articulo 422 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadores.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría.