PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YEIRO GAIR MORILLO ARRAEZ y MARIA ALTAGRACIA PUJOLS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.127.610 y V-29.743.883, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, de República Dominicana, el 9 de marzo de 2005, y legalizada ante legalizada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 18 de junio de 2005, mediante acta Nº 10, TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-