Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CECILIO RIVERO, JULIANA ACOSTA y CARMEN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.922.439, 4.192.405 y 4.194.640, respectivamente y la demandada C.A. AZUCA., en los términos anteriormente expuestos.