En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judi-cial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adminis-trando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recuso de apelación de la parte actora, y con lugar el de la demandada, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Jui-cio de este Circuito Judicial, de fecha, 15 de junio de 2015, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, LENIS ALBERTO QUINTANA NAGUANAGUA, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad números: 15.535.131; por reclamación de beneficios laborales deri-vados de la contratación colectiva; contra la entidad de trabajo, CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capi-t.....