Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ELVIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.531, actuando en su condición de abogado asistente del ciudadano ANGEL RAFAEL ZARRAGA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.511.917, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.