Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SOLO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por JOSE GREGORIO AMAYA MILANO y MIREYA CONCEPCION MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.382.116 y 3.612.362 respectivamente, de este domicilio en este juicio interpuesto por la ciudadana IBALLA DE LA CHIQUINQUIRA AMAYA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.031.257, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENEN POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha 12 de agosto de 2020 que fue acompañado por la parte actora al libelo. En consecuencia, una vez quede .....