DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hechos y fundamentos de derechos precedentemente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SE REPONE la presente causa al estado de admitir nuevamente la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara nulos todos y cada uno de los actos procesales ocurridos a partir del día 27 de junio de 2023, inclusive, y se ordena la admisión de la reconvención por auto separado, y asimismo, la notificación de las partes por los medios telemáticos de conformidad con lo establecido en la decisión del 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.