En razón de todo lo expuesto, en vista que la parte actora no solicitó repetición y/o daños y perjuicios algunos, sino el cumplimiento del contrato cuya causa no surte ningún efecto, por cuanto atenta contra la ley, las buenas costumbres y el orden público, mal pudiera proceder la acción que nos ocupa. Todo lo cual, determina que la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2023, por el abogado LUIS ROJAS PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2022, por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, debe ser declarada sin lugar; quedando modificada la decisión apelada, en base a las motivaciones expuestas, sólo en cuanto a la improcedencia de la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA ISTURIZ GUTIERREZ, en contra de la ciudadana MIREYA MARGARITA ECHENIQUE BURGUILLOS, donde in.....