Realizada Aud. Preliminar la Jueza dictó los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMO la solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitada por la Defensa. 2) Se acoge a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público. como son los delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal, en perjuicio de: MANUEL E. LINAREZ G., y el delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 415 Ejusdem, en perjuicio de: JUAN J. ESCOBAR R.; en consecuencia, se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado: JAVIER JOSE HERNANDEZ. 3) Se admiten las pruebas promovidas por el representante Fiscal, por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. 4)Se ratifica y mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, impuesta al imputado de autos. se Ordenó la Apertura a Juicio.