Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Jesús Ramón Melendez Carrasco y Maria Alejandra Perez Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.852.580 y 13.346.403, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el Abogado Oscar Juan Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Melendez Perez, procrearon cuatro (04) hijos de nombre José Gregorio, Jesús Ramón Junior, Jesús de Nazarett y Alessandra Melendez Perez, de ocho (08), siete (07), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente. Esta Sala de Juicio con respecto a los niños dicta las siguientes medidas provisionales, de conformidad con el artículo 351 de la Ley .....