CAPITULO V
DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERCILIA ROSA SANDOVAL DE BOGGIO, contra el ciudadano WENCESLAO HERNÁNDEZ, todos identificados anteriormente y se condena a la parte demandada al Desalojo del inmueble plenamente descrito en autos, y entregarlo a la parte demandante, libre de personas, cosas y en perfecto estado de funcionalidad; así mismo condena a la parte
demandada, a pagar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.455.959,53). De igual forma se condena a la parte demandada al pago de las costas.....