este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos PEDRO JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 5.077.548, actuando en su propio nombre así como en interés de los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE GONZALEZ DE BARRETO,4.190.084, MARY CARMEN BARRETO GONZALEZ, C.I.N° 14.596.775, ALEXIS JESUS BARRETO GONZALEZ, C.I.N° 14.596.739, FRANKLYN RAFAEL BARRETO GONZALEZ, C.I.N° 15.249.886, ORKIS COROMOTO BARRETO GONZALEZ C.I.N° 22.920.249 y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de .....