En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana GERANIA YRAHI GONZALEZ TORO, y ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:
“…dejó tres hijos de nombres: GERASMIA IRAYS…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…dejó tres hijos de nombres: GERANIA YRAHI…R.....