V.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 15.06.2010 (f. 63)), por la abogada Mayerly Foucault, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana DARCY COROMOTO RIVAS CEVALLOS, contra la sentencia definitiva de fecha 03.06.2010 (f. 51-60), proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de Desalojo incoada por la ciudadana BONIS ELENN TERAN MARQUEZ contra la ciudadana DARCY COROMOTO RIVAS CEVALLOS.
SEGUNDO: REVOCADO el auto del 15.06.2010, dictado por el mencionado Juzgado, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: Queda firme la sen.....