como pago de los conceptos  derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes  mencionado y la empresa  precitada, ahora bien dado que  la transacción celebrada  no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador  de conformidad con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando  consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas se ordena expedirlas por secretaria.