/Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCA DE OFICIO el BENEFICO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENAL, concedida al penado: {...}, por INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 en relación al artícul0 511 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA RATIFICAR SOLICITUD DE APREHENSION, librada en contra del penado: {...}, y una vez hecho efectiva la misma deberá ser ingresado de manera inmediata al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal Particípese lo conducente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución., a los Organismo de Seguridad del Estado, y al.....