Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición intentada por los abogados Juan Carlos Oliveira Bonomi y Andres Halvorssen Villegas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sucesión Heemsen, C.A., en el marco de la solicitud de "Medida Cautelar Anticipada de Ocupación, Posesión y Uso" sobre el inmueble denominado como "La Salina", perteneciente a la sociedad mercantil "SUCESIÓN HEEMSEN, C.A.", requerido para la ejecución de la obra "NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO CABELLO", la cual fue acordada por este Órgano Colegiado en fecha 4 de junio de 2012.