Al respecto, este juzgador advierte de la revisión minuciosa de las actas se evidencia que la decisión de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, es una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, por cuanto la misma es susceptible de revocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Ricardo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENIREE ANDREINA LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.220.482; y SE INSTA a la parte actora, a que intente el recurso correspondiente establecido en la Ley. Así se decide.-
Finalmente, se exhorta al abogado en ejercicio Ricardo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus dilig.....