DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de la apelación ejercido por la abogado YIRA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.141, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO ARTURO ACOSTA NAVARRO, titular de la cedula de identidad No 8.831.857.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GONZALO ARTURO ACOSTA NAVARRO, ya identificado, contra la empresa SUPLIDORA DE MATERIALES C.A., y se le condena a cancelar al accionante la cantidad de Bs. UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 58/100 (Bs. 1.353.445,58).