Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Decreta el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 40 segundo aparte del Ord. 2° en concordancia con el articulo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del acusado de autos RAFAEL GERARDO MOLINA GARCÍA, Titular de la cedula de identidad Nº 16.213.036 de 25 años de edad, Natural de Barquisimeto, nacido en fecha 18/05/80, hijo de Rafael Molina y Carmen García, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle 40 entre 23 .....