En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por la ciudadana, MERYS ANTONIA MARQUEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº V- 7.986.936.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-