Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el abogado Omar Soto Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.888, actuando con el carácter de apoderado judicial de ALMACENADORA SIGLO 21 C.A., en contra de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, “Agrario”, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, POR ABANDONO DEL TRAMITE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.