PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado MILENA NÚÑEZ COGOLLO; de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 49.791.564, la comisión del delito de Uso Cédula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección debe notificarlo al Tribunal. 2.- No portar Armas de Fuego, ni Armas Blancas. 3.- Permanecer en un empleo fijo, 4.- Prestar Servicios de Labores en el CDI de la Bombilla, Petare Caracas, consistente en colaborar con la pintura de la Sala de Emergencia de ese Centro Asistencial y 5.- Informar al Delegado de Prueba cuando requiera ausentarse del País.
SEGUNDO: se ordena oficiar a la Unidad .....