Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ejercicio de las funciones jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una Justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren las Leyes declara:
PRIMERO Con lugar la demanda, por el concepto de Cobro de Salarios Retenidos interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS YEPEZ BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.433.893, plenamente identificada en auto, de este domicilio, contra la empresa. HIDROJET C.A.
SEGUNDO: igualmente se condena la empresa demandada HIDROJET C.A, a que pague al reclamante ya ante identificado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bsf.758, 70) por.....