esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ISABEL FIGUEREDO AGUILAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.528, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXIS COROMOTO GARCÍA MÉNDEZ y CÉSAR ADRIAN BOLAÑOS MUJICA, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.543.001 y 17.801.055, respectivamente, en contra de las acciones y omisiones del Juez Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por incumplimiento de carga procesal, esto es, no consignar las actuaciones procesales pertinentes, ni acreditar la cualidad para el ejercicio de la acción de amparo.
Regístrese, notifíq.....