este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haberse transcurrido más de un (01) año de inactividad desde la orden que se dio en el auto de admisión de fecha 29 de julio de 2009 en notificar al tercero interesado en el presente procedimiento, y así se decide.