En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA al ciudadano JESÚS GREGORIO PÉREZ URBANO, Cédula de Identidad Nº 19.697.696, por encontrarle responsable penalmente en el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso de Documento Falso y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 458, 277, 219 y 470 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio, mas las accesorias de Ley.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.