Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 02 de agosto de 2013, por la abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NADIZA OSIO HAVRILUK, contra el auto dictada el 01 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo", DECRETE LAS MEDIDAS CONSISTENTES EN PRIMERO: AUTORIZAR LA SEPARACIÓN DE LOS CONYUGES, ciudadanos NADIZA OSIO HAVRILUK y GUSTAVO EDUARDO DAUTANT MORAN, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil; y SEGUNDO: INVENTARIO DE LOS BIENES CONYUGA.....