III
Por razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y, EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ASOCIACION COOPERATIVA CONATECPROL, R.L., contra BECKER DE VENEZUELA, S.A., ambas identificadas supra.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de noviembre de 2013, siendo las 2.52 minutos de la tarde. Años: 203° de la Independencia y 154° de .....