Se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante la cual se ordenó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia recaída en la causa, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se concedió un plazo de diez (10) días de despacho, siguientes a la notificación que se le haga al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, para que de cumplimiento a lo dispuesto en dicha decisión. Igualmente se designó Correo Especial a los Apoderados Judiciales de la Recurrente de marras a los fines consiguientes.