Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: La perención la demanda interpuesta por el ciudadano Jhonny José Campos Contreras contra el ciudadano Jacinto Ramón Méndez, en forma personal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.