DISPOSITIVO
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por la abogada en ejercicio CIBEL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.475
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.